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Preguntas frecuentes
Sobre reintegros

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Preguntas frecuentes Asistencia al Viajero

¿Cómo debo solicitar la asistencia médica durante mi viaje?

Puede solicitar asistencia médica las 24 horas con nosotros a través de una llamada o también por vía WhatsApp, indicando número de tarjeta con la cual solicita la cobertura, nombre completo, edad, número de teléfono de contacto, donde se encuentra y que tipo de asistencia requiere, en donde estaremos coordinando con prioridad para que pueda realizar la atención correspondiente.

¿Cuánto tarda desde que llamo a solicitar asistencia el periodo de coordinación para poder acceder a una consulta?

El periodo estimado de coordinación se encuentra entre los 60 a 90 minutos para que pueda ser atendido por tele consulta o en algún centro médico más cercano en caso de precisar una atención presencial, esto demora debido a que se verifica en su zona si contamos con convenios con ciertos centros médicos para que pueda ir sin abonar y pueda ser atendido sin ningún inconveniente. En caso de su evento sea muy urgente, más abajo le indicamos como sería el procedimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para dar aviso de mi evento?

El tiempo se define en las condiciones generales de su entidad, donde debe ingresar desde la web del mismo, pero no debe ser mayor a 48 o 72 hs desde el día del evento.

¿Solo yo como titular debo dar aviso del evento? ¿Qué pasa si no puedo comunicarme por problemas de salud?

No solamente el titular puede dar aviso del evento, también puede hacerlo un tercero (acompañante o familiar, incluso si este no se encuentra con el paciente) indicando todos los datos necesarios del paciente para el registro del evento. En caso de que usted se encuentre solo ante una situación urgente, lo más importante es que busque y se dirija al centro más cercano que pueda ofrecerle la asistencia que necesite. Una vez haya sido atendido, debe llamarnos para notificarnos su estado actual y para que iniciemos desde INTERASISTENCIA el protocolo de asistencia y seguimiento.

¿Solo yo como titular tengo cobertura para cónyuge e hijos menores?

Si, solo el titular de la tarjeta cuenta con ese beneficio de cobertura familiar en conjunto, que sería para cónyuge (deben estar casados) e hijos menores de edad. Para los casos de los adicionales de la tarjeta, solo cuenta la cobertura para el mismo adicional y no para grupo familiar, por lo que, si una adicional llama a solicitar asistencia para su cónyuge o hijo menor, este no va ser procedente de cobertura.

En caso de que haya tenido que abonar alguna asistencia o medicamentos por urgencia y tuviera que utilizar la modalidad del reintegro, ¿cómo hago la gestión? ¿Qué documentos necesito presentar?

Para poder gestionar y acceder al reintegro, recuerde haber realizado el aviso dentro del tiempo correspondiente, ya que allí también le informaran los pasos a seguir, como la presentación de los siguientes documentos que debe tener a mano a su retorno para presentar a la entidad más cercana.

Los documentos son;

  • Formulario firmado por el titular sin borrones ni enmiendas.
  • Copia de cedula del titular (en caso de ser cobertura para cónyuge o hijos menores también copia de cedula para los mismos)
  • Libreta familiar (en caso de tratarse de cónyuge o hijos menores)
  • Facturas originales y detalladas de pagos realizados por atención médica, medicamentos ambulatorios o en internación, estudios o cirugía.
  • Recibos de pagos realizados puede ser solicitado para validar cancelación de facturas pendientes
  • Reporte médico original, epicrisis o historial médico que también puede ser solicitado en ciertos casos, también reporte odontológico en caso de ser una urgencia odontológica.
  • Receta médica en caso de haber gastos por medicamentos ambulatorios
  • Orden de estudios como RX, análisis u otro estudio realizado y abonado
  • Comprobante de entrada y salida del país (en caso de no poseer sello de entrada y salida, puede presentarse boarding pass, o el comprobante migratorio de entrada y salida)

 

Recuerde: cumplir con todos los requisitos para poder acceder al proceso del reintegro, el presentar la documentación a su entidad, no implica que será procedente automáticamente su reembolso, este entra en un análisis con un área especializada, donde se corrobora con nuestra mesa médica y todos los demás requisitos si fueron cumplidos, donde se determina si su caso será procedente de reintegro.

¿Cuánto tiempo tengo desde mi retorno al país para presentar toda la documentación a la entidad?

Este ítem también se encuentra en la web de su entidad, en la primera cláusula donde indica “CAPITULO CUARTO” inciso IV.1.e, tener en cuenta que, si sobrepasa el tiempo de presentación de documentos, esto hará caducar todo derecho al reintegro.

¿Cuáles son los ítems y enfermedades que NO se considera dentro de la cobertura estipulada por las condiciones generales?

En cuanto a los ítems que no se encuentran dentro de la cobertura son; todo gasto por consumición, como comida, bebida, snacks, entre otros relacionados, gastos por materiales ambulatorios como; termómetro, nebulizadores, etc. Gastos por prótesis u órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, marcapasos, muletas, todo gasto no contemplado en las condiciones generales, y donde indica en la parte de “CAPITULO QUINTO” luego “EXCLUSIONES” de su entidad.

En cuanto a enfermedades NO cubiertas, sería toda enfermedad mental, trastornos psíquicos o con tratamientos específicos, también los que se considere con nuestra mesa médica “De base, preexistente o con una evolución previo al inicio de cada viaje” toda consecuencia de enfermedades preexistentes, de base, o con una evolución previa al viaje serán rechazadas, la cobertura para asistencia al viajero solo es por enfermedades repentinas u accidentes que ocurran dentro del viaje. Este ítem también se encuentra en “CAPITULO QUINTO / EXCLUSIONES”

¿Si practico un deporte durante mi viaje, ¿puedo contar igualmente con cobertura?

La cobertura NO cubre consecuencias de prácticas de deportes como: sky fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, rugby o caza, deportes extremos o peligrosos (como escalada en hielo, escalada en roca, snowboarding, canopy, etc) Este ítem también se encuentra en “CAPITULO QUINTO / EXCLUSIONES”

¿Cuáles serían los motivos por el cual mi solicitud de reintegro no sería procedente?

Así como citamos más arriba, las enfermedades que se determinen como preexistente, de base o evolución previa al inicio del viaje, cirugías agendadas específicamente, como también consecuencias derivadas de prácticas deportivas, la presentación extemporánea de documentos, el no haber realizado la llamada dentro del tiempo correspondiente, que el adicional haya solicitado asistencia para cónyuge o hijo menor, cualquier gasto no avisado a INTERASISTENCIA, facturas que sean fotocopias o no tengan valor contable u detalle de lo realizado, no contar con el reporte médico que acredite motivo de gasto y consulta, facturas pendientes de abonar, si la asistencia médica no fue durante el viaje, si la asistencia médica haya sido fuera del tiempo límite que tiene con su entidad por cada viaje.

¿Cómo puedo saber si en el país donde me encuentro ya se realizó alguna cobertura por atención médica o seguimiento?

A continuación, tiene el mapamundi, donde puede verificar las áreas resaltadas en rojo son todas las zonas que hemos cubierto hasta el momento, por algún evento médico presentado. Tener en cuenta que países involucrados en enfrentamientos bélicos, internos o internacionales, en estado de sitio, conmoción interior, o carentes de estructura sanitarias básicas, y en caso de catástrofes naturales, no cuentan con cobertura.

Recuerde: tener en cuenta todos los topes de coberturas de su tarjeta para cada ítem, como atención médica, medicamentos ambulatorios, atención odontológica y oftalmológica, etc. Que se encuentran citados en las condiciones generales en la web de su entidad.